lunes, 12 de octubre de 2009

La corrupción como signo del sistema demoliberal (II)


En la anterior Bitácora Montejurra ofrecimos en enero del año 2006 una aproximación al fenómeno de la falsa representación de la democracia liberal y sus relaciones con la corrupción. El actual artículo, al hilo de los últimos escándalos de corrupción, viene a completar lo señalado en su día sobre la devastación que el derecho nuevo ha realizado sobre las firmes y justas instituciones del derecho tradicional hispánico.


La corrupción como signo del sistema demoliberal (II)

La tan celebrada por los políticos del Sistema Constitución de 1812 estableció entre sus múltiples y nefastas novedades la abolición del juicio de residencia (o purga de taula según la tradición de la Corona de Aragón) y del mandato imperativo. Se acababa así como una institución secular del derecho hispánico (en toda su amplitud, pues se aplicó tanto en la nueva como en la vieja España), que suponía una garantía de justicia en la administración de las potestades públicas. La Constitución de 1812 y todas las que la han continuado (con razón la actual de 1978 se proclama heredera de la misma) abrieron además la puerta a la proliferación de agentes y cargos públicos, que a la larga han generado una administración hipertrofiada e hiperburocrátizada, con desplazamiento de los cuerpos intermedios y asunción por parte del Estado de tareas que no le correspondian. Al margen de la valoración, obviamente negativa, que produce esta multiplicación de los cargos públicos la lógica más elemental aconsejaría el mantenimiento de las instituciones de control y fiscalización de la actividad pública. Pero para el sistema demoliberal fue al revés, cuanto más crecía la administración paralelamente menos controles se establecían sobre la misma. Por lo que obviamente la corrupción terminaba signando este modo de organizar lo público.

Esta corrupción generalizada afecta a todos los partidos demoliberales (es decir, todos los del actual arco parlamentario). La corrupción hoy en día es una característica esencial más del sistema demoliberal, articulado en torno a una representación bastardizada por los partidos políticos, sumisos a la exigencias de la finanza, la sinarquía y la mediocracia (retroalimentándose todos). Cuando sale a la luz algún caso de corrupción no es más que un arma política con la que desgastar al rival, pero no hay voluntad de acabar con ella ni de llegar al fondo de todos los asuntos (recordemos a título de ejemplo la inhibición de la Fiscalía ante el célebre caso del "3%" de comisiones exigido por la Generalitat catalana en el periodo de CiU, comisión que es muy posible que siga manteniendo el actual tripartito nacionalsocialista). Al problema de la corrupción se une el problema de la representatividad. Se prohibe el mandato imperativo, impidiendo un control efectivo por parte de los electores y es el partido quien aleatoriamente quita y pone el candidato.

Frente a la opacidad de la actual gestión pública no hay nada que inventar, pese a la nefasta mentalidad revolucionaria que esclava de continuas innovaciones que no aportan ningún remedio efectivo. La Tradición nuevamente es la solución, en ella encontramos instituciones que funcionaron eficazmente durante siglos y que si Dios quiere volverán a funcionar.


174 Juicios de residencia
Al abandonar la cartera ministerial - y al igual que todos los demás funcionarios públicos de la administración nacional, regional o local - cada ministro debe estar sometido a un juicio de residencia. En el caso de los ministros, el tribunal residenciador debe estar compuesto por cuatro magistrados seleccionados por sorteo y presididos por el presidente del Tribunal o Consejo Supremo de Justicia. Correlativamente, para los funcionarios de inferior rango los tribunales residenciadores se formarán con miembros de los proporcionales escalones inferiores de la escala judicial, a tenor de la importancia de sus puestos.
Los juicios de residencia deber n durar al menos tres meses, y durante dicho plazo el funcionario residenciado no podrá ausentarse del país ni disponer de sus bienes, para que éstos respondan eventualmente del resarcimiento de los daños y perjuicios causados durante el período de su actuación oficial.
¿QUE ES EL CARLISMO? (1971)
Edición cuidada por Francisco Elías de Tejada y Spínola, Rafael Gambra Ciudad y Francisco Puy Muñoz.
Centro de Estudios Históricos y Políticos "General Zumalacárregui"Escélicer, Madrid, 1971


LA APORIA DE LA REPRESENTATIVIDAD EN EL SISTEMA DEMOCRÁTICO, LA CORRUPCIÓN COMO SIGNO DEL SISTEMA DEMOLIBERAL
Publicado en la Bitácora Montejurra en enero del 2006

La modernidad jurídico-política inauguró un sistema de representación inorgánico a través del mecanismo de los partidos políticos y el establecimiento del constitucionalismo. Los representantes de los ciudadanos –nueva categoría política que nace al calor de la revolución- lo son de “toda la nación” y por ello se prohíbe el mandato imperativo para los miembros de las Cortes Generales (en nuestra constitución del 78 lo está por el art. 67.2). El profesor Garronera Morales realiza una síntesis explicativa de la representación inorgánica liberal: "Los teóricos liberales y los revolucionarios que ponen en práctica aquellas doctrinas convierten la supresión del mandato imperativo en auténtico banderín de enganche de los nuevos tiempos. La explicación es lógica. Ya no hay un mero agregado de delegados inconexos. Ha surgido un nuevo sujeto: la Nación y es ésta quien, como titular de la soberanía dicta la verdadera voluntad del Estado. Siendo así, no hay una voluntad previa preconstituida o preexistente a la propia de la Nación. Los representantes con su debate, deliberación y votación, contribuyen a configurar la voluntad nacional, pero no en función de los concretos intereses de sus electores y, menos aún, en calidad de mandatarios, sino como miembros del Parlamento Nacional, auténtica expresión de la nueva soberanía. La consecuencia lógica no se hace esperar: La prohibición del mandato imperativo va acompañada de la configuración de los votantes como cuerpo electoral cuya tarea es elegir a la Cámara pero cuya voluntad no puede predeterminar en modo alguno la libre voluntad del representante. Aún más, la firme convicción del liberalismo de que el libre debate en el Parlamento es la conditio sine qua non para la adopción de una decisión coherente con el interés nacional exige la más absoluta libertad del representante, que en modo alguno puede verse coartada por aprioris o mandatos esencialmente perturbadores". Representación política y constitución democrática : (hacia una revisión crítica de la teoría de la representación) Civitas 1991.

Esta construcción argumentativa viene viciada por la propia filosofía del modelo político. Y la práctica se encarga de ponerlo continuamente de manifiesto. En primer lugar resulta contradictorio que alguien elegido por un partido con unos esquemas ideológicos determinados pueda arrogarse la representatividad de toda la nación (en su sentido político y polémico) y de los intereses de la misma (pues la ideología fragmenta el todo). Por ello el legislador liberal ha arbitrado diversos mecanismos para hacer valer la independencia del diputado por encima de la disciplina partidista, pero nos encontramos con una nueva aporía, pues el sistema electoral español (excepto en el Senado, cámara alta anecdótica y sin apenas capacidad legislativa o de control) es de listas cerradas, y el elector por tanto vota a una opción ideológica, no a una persona concreta. Resulta aún más paradójico el hecho de que se les atribuya a los diputados el ser representantes de la nación cuando muchos de ellos no ocultan su voluntad secesionista y contra la existencia de la propia nación. Son los partidos quienes seleccionan y presentan a los candidatos, quienes los representan ante la autoridad electoral, quienes financian las campañas electorales y, también, quienes deciden el relevante dato del orden de las listas, aspecto trascendente cuando el sistema electoral es, (como el español) cerrado y bloqueado.

En el régimen político de la Monarquía Tradicional se partía de una noción mucho más auténtica que la artificiosa representación liberal. Del carácter social del hombre y de la inevitable existencia de intereses encontrados en la sociedad se derivaba la necesidad de representación genuina y lo que es más importante: sujeción a lo mandado y mecanismos de responsabilidad ágiles, con lo cual quedaba conjurado todo peligro de manipulación arbitraria. Asimismo la auténtica transparencia en la gestión pública quedaba salvaguardada con la institución del Juicio de Residencia, institución que alcanza su máximo esplendor en la custodia del buen gobierno de las Españas de Ultramar. Siguiendo el manifiesto de la Festividad de los Santos Reyes de 1932 de SMC Alfonso Carlos I: “Cortes verdaderamente españolas, ligadas en los casos trascendentales por el mandato imperativo de sus electores, dignas sucesoras de aquellas gloriosas Cortes de los antiguos reinos, aunque acomodadas también, en lo que fuere preciso, a las exigencias harto complejas de los tiempos modernos, y no Parlamentos estériles, donde triunfa la garrulería y el escándalo; ni diputados que apenas conozcan sus distritos, como no sea para someterlos al yugo de sus caciquismos electorales. La Monarquía que yo proclamé debe ser Monarquía de verdaderas repúblicas, es decir, de Municipios libres verdaderamente, tales como España los concibió durante dilatados siglos de su Historia; baluarte inexpugnable de las libertades públicas y honrado ejemplo de escrupulosa administración”.
Además el partido político plantea aún más problemas. En tanto que no es una unidad natural que represente intereses concretos, sino una creación ideológica, lo que resulta ya suficientemente expresivo, “pues es la mentalidad ideológica, producto de la fragmentación del orden ontológico, la que ha portado a la razón moderna a un constructivismo negador del orden natural” (1). Estas unidades artificiales al no poder autofinanciarse por no dar lugar a una actividad productiva que justifique su incardinación social acuden como hemos visto recientemente a las irregularidades en el gobierno y a la obtención de créditos multimillonarios por la banca, que luego se pagan en razón de favores estrictamente políticos. Asimismo en este ámbito también entra la compra de los medios de comunicación con la consiguiente manipulación de la información en las sociedades postmodernas. Con lo cual se teje un triangulo vicioso entre la partitocracia, la mediocracia y la plutocracia alentado por el fundamento ideológico de la democracia liberal, que es la libertad de conciencia y religiosa.

En este contexto de crisis de representatividad actual voces representativas de paradigmas intelectuales dispares como Salvador de Madariaga o Gonzalo Fernández de la Mora han abogado por una suerte de corporativismo diferente de la opción del fascismo de entreguerras y de determinados regímenes autoritarios de postguerra. Es un intento de respuesta a un problema estructural de la democracia, que en su versión orgánica intenta una aproximación a la representación tradicional, pero con la que subsinten determinadas diferencias. Se trata de introducir una corrección a las imperfecciones y contradicciones de la representación partidista, que tampoco han podido ser colmadas con los instrumentos de democracia directa o semidirecta. Cuando se asientan las democracias representativas las mismas se guardan, paradojicamente, contra estos instrumentos directos, estableciendo determinadas cláusulas de intangibilidad en el conocimiento de asuntos y no concediendo carácter vinculante a los mismos. Al margen de regulaciones positivas podemos constatar por la vía de los hechos como una suerte de neocorporativismo con la forma genérica de lobbys extraparlamentarios guían cada vez más la agenda de los gobiernos. La alegalidad de los mismos determinan situaciones complejas, más allá de una supuesta vuelta a la sociedad civil. Los poderes son cada vez más ocultos y los mecanismos del poder cada vez se hacen más difícil de determinar pese a los formalismos jurídicos.

Por el contrario el fundamento del derecho tradicional —analiza hoy Elio A. Gallego— “descansa en el modo propio en que hemos sido creados y de lo que nos es debido para nuestra perfección (2)”. El mandato imperativo como sujeción a los intereses de los diversos componentes de una sociedad, la unidad de poder y mando en la monarquía hereditaria que evitaba las luchas por el poder y aseguraba la encarnación del mismo (frente a la actualidad en la que se puede hablar con razón sinarquía y poderes ocultos en la toma de la mayoría de las decisiones) evitando las conspiraciones y luchas internas, dotando de libertades concretas a los organismos que constituyen la sociedad, y limitando el poder del Rey a través del orden ético custodiado por la Iglesia y por las Cortes auténticamente representativas y las zonas de inmunidad de actuación de la potestad regia. Con un poder encarnado y personalizado en el Monarca frente a la indeterminación de las estructuras de poder sinárquicas modernas. Estos son los fundamentos del orden social cristiano, que definiera San Pío X en “Notre Charge Apostolique,” de 1910: “No, Venerables Hermanos —preciso es recordarlo enérgicamente en estos tiempos de anarquía social e intelectual en que todos sientan plaza de doctores y legisladores—, no se edificará la ciudad de modo distinto de como Dios la edificó; no se edificará la sociedad si la Iglesia no pone los cimientos y dirige los trabajos; no, la civilización no está por inventar ni la ciudad nueva por edificar en las nubes. Ha existido y existe: es la civilización cristiana, es la ciudad católica. No se trata más que de restablecerla y restaurarla sin cesar sobre sus fundamentos naturales y divinos contra los ataques, siempre renovados, de la utopía malsana, de la rebeldía y la impiedad. Omnia instaurare in Christo”.


(1) Actas de la XLI Reunión de amigos de la Ciudad Católica. “La ideología contra la verdad”. Barcelona, noviembre de 2003.
(2) “Tradición jurídica y derecho subjetivo”, Madrid, ed. Dykinson, 1996, p.47

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