ART. 135. La tentativa para destruir la independencia o integridad del Estado será castigada con la pena de muerte.
ART. 137. El español que tomare las armas contra su Patria bajo banderas enemigas será castigado con la pena de cadena temporal en su grado máximo a la de muerte.
ART. 138. Se impondrá también la pena de cadena temporal en su grado máximo a la de muerte:
1º Al que facilitare al enemigo la entrada en el Reino, el progreso de sus armas o la toma de una plaza, puesto militar, buque del Estado o almacenes de boca o guerra del mismo.(...)
ART. 140. El que comunicare o revelare directa o indirectamente al enemigo documentos o revelaciones reservadas de que tuviera noticia por razón de su oficio, o por algún medio reprobado, incurrirá en la pena de cadena temporal en su grado máximo a la de muerte.
Código Penal de Don Carlos VII, por la Gracia de Dios Rey de España. Imprenta Real de Tolosa, 1875. Secretaría de Estado y Despacho de Gracia y Justicia de SMC.
Ahora que proliferan traiciones de españoles que luchan contra la integridad e independencia de España, que toman las armas contra su Patria bajo banderas enemigas separatistas o que aprovechando su posición colaboran con el enemigo facilitando sus movimientos o haciéndoles llegar informaciones reservadas recordemos la actualidad y vigencia del Código Penal de Don Carlos VII, nunca derogado e instrumento de Justicia muy oportuno para correctivo de los enemigos de la Patria y para prevenir nuevas traiciones.
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