De entre los pocos estudiosos de las instituciones jurídicas de la Tradición Española el Catedrático de Historia del Derecho de la Universidad del País Vasco Jon Arrieta Alberdi ha publicado análisis bien ponderados sobre la foralidad vascongada. Si bien condicionados por manejar en ocasiones términos poco rigurosos en relación con el derecho tradicional hispánico y por un ambiente intelectual donde hay dogmas civiles bien asentados por el nacionalismo que acaban influyendo en el contexto general de la obra, restándole valor. Además están realizados en un ambiente donde es muy difícil pensar o expresarse en libertad, como la UPV, tan copada por el terrorismo etarra. En cualquier caso, pese a sus carencias, nos gustaría destacar el esfuerzo de comprensión y explicación realizado, que nos lleva a enlazar con la actualidad del falso sistema foral vascongado. El profesor Arrieta realiza la siguiente explicación de la foralidad en su obra La idea de España entre los vascos de la Edad Moderna:
3. EL MUNDO INSTITUCIONAL VASCO: LA FORALIDAD COMO JURISDICCIÓN PROPIA
El periodo abordado en esta exposición (siglos XVI-XVIII) coincide con el asentamiento y madurez de las instituciones vascas de derecho público. El proceso de pacificación y asentamiento de la sociedad vasca en el bajo medievo estuvo centrado en la reducción de la superioridad abusiva de los Parientes Mayores y en la formación de cuerpos provinciales organizados a modo de hermandades, en las que las villas, a la sazón bastante consolidadas, pasaron a ocupar una posición de mucho peso. Las provincias vascas eran, en definitiva, un espacio en el que privaba la implantación de núcleos dotados de jurisdicción propia, dando lugar a un conglomerado de entes capacitados para ejercerla en un mosaico plural y dinámico (López Atxurra).
En la base se encuentra la jurisdicción municipal y la de las corporaciones (consulados de mercaderes, y gremios potentes como los de ferrones). Téngase en cuenta que la Baja Edad Media fue el periodo en el que en estas tierras se consiguió llegar a un equilibrio social y territorial, el primero por superación de los conflictos entre y con los Parientes Mayores, y el segundo por la organización de los núcleos de población en el nivel municipal y urbano –por un lado– y el provincial (Juntas Generales y Diputación) por otro. Los municipios ostentaban la mayor parte de la gestión y ejercicio de la vida pública, pero su representación provincial aparecía cada vez con una forma y presencia más madura y organizada, de modo que era necesario tenerla en cuenta en su relación con otros núcleos, jerárquicamente más elevados, de potestad jurisdiccional (las propias Juntas y el Corregidor, Chancillería de Valladolid, Consejo de Castilla).
La jurisdicción propia requiere de un territorio definido. Las provincias consolidan su forma y proporciones y ligan cada vez más sólidamente a ellas sus instituciones. La madurez jurisdiccional se manifiesta en la capacidad normativa de los municipios en su ámbito y de las Juntas para asuntos provinciales; en la policía y orden público, fomento y algunas prestaciones sociales; en el procedimiento judicial basado en el juez natural y, para Vizcaya, jurisdicción propia en la Chancillería de Valladolid. En cuanto a la fiscalidad y al comercio, los defensores de la foralidad, fiscalidad propia y libre comercio, los explican siempre en función de la defensa, es decir, trasladan la justificación al terreno de las obligaciones.
El conjunto potestativo, que en forma de privilegios, diferencias y ventajas constituye la foralidad, tiene su otra cara en las obligaciones que implica. Todos los defensores de las instituciones forales se refieren a un mismo hecho: las provincias exentas cumplían una función defensiva de la Monarquía. Su situación geográfica era determinante, particularmente ante Francia, que representó en estos siglos el riesgo político, dinástico y religioso por excelencia. Los Pirineos pasaron a ser en el siglo XVI, tanto para Francia como para España, un compacto bloque de defensa integrado por las poblaciones montañesas asentadas y permanentemente preparadas para la guerra. Las provincias y reinos pirenaicos defienden a la Monarquía defendiéndose a sí mismos.
La pertenencia a un gran Imperio, líder entonces del mundo católico, era una garantía de seguridad para provincias que se hallaban geográficamente situadas en zonas de riesgo. El respaldo general que la Monarquía podía proporcionar era la contraprestación lógica al compromiso de actuar como primer frente de defensa contra potentes enemigos, ante cuyos potenciales ataques, a su vez, el volumen y la solidez del Imperio ejercían un efecto disuasorio tranquilizador para las pequeñas provincias fronterizas. Éstas se sentían relativamente cómodas y seguras y, al mismo tiempo, alejadas, casi ajenas, a la acción jurídico-administrativa directa de la Monarquía. Es curioso comprobar la gran proximidad de ideas y argumentos que podemos encontrar en las descripciones y defensas de los ordenamientos jurídicos propios de autores guipuzcoanos, catalanes o sardos de la época moderna, cuando Fuenterrabía, el Rosellón y la isla de Cerdeña tenían un valor estratégico considerable.
En lo que a las provincias vascas y a Navarra se refiere Francia representó el riesgo político, dinástico y religioso por excelencia en los siglos XVI y XVII. Valois y Borbones estuvieron intensamente enfrentados con los Habsburgo y estas dos últimas casas tuvieron siempre la vista puesta en conseguir la titularidad del liderazgo político militar de la cristiandad europea. Cuando se abrió el frente de la Reforma y ésta caló en la, hasta entonces, católica Francia, el problema de la posible contaminación provocó el cierre aún mayor de la frontera pirenaica, en parte de la cual, precisamente, había prendido especialmente la nueva confesión.
Como vemos históricamente la foralidad, no solo vascongada, sino también de los reinos hispánicos fronterizos, está determinada además de por un fortalecimiento del poder provincial en detrimento del municipal por su posición de avanzados y fidelísimos reinos ante la más que posible invasión. Así, el profesor Arrieta reconoce los derechos forales se complementan con obligaciones principalísimas. Faltaría además profundizar algo más en la filosofía jurídica foral. Era un modo de atemperar cualquier tentación absolutista, ajena a la Tradición Española y respondía a la concepción orgánica de la sociedad. Los fueros no solo eran territoriales, y no solo provinciales, pues también los habia municipales. Y al tiempo los habia eclesiásticos, universitarios, militares, etc. con plena vigencia todos en el Señorío de Vizcaya y las Provincias de Álava y Guipúzcoa. En el ámbito económico los Fueros territoriales de los reinos hispánicos fronterizos disfrutaban de ciertas exenciones fiscales en un contexto de precarísima hacienda pública. Las contribuciones fiscales no eran universales, porque estamos en el contexto de una sociedad jerarquizada en la que cada cuerpo, cada estamento o cada territorio asume circunstancias singulares. En el contexto de los reinos fronterizos estas exenciones se explican por ser los primeros en defender la integridad de la Monarquía. El cupo tal y como lo conocemos hoy vendría después, como desenlace de la III Guerra Carlista en un intento de salvar algún rasgo de foralidad, que enseguida fue usado por los liberales vascongados para sus intereses económicos particulares. En esos años nace un incongruente fuerismo liberal que acabará desembocando en el nacionalismo racista actual.
Esta introducción histórica es muy útil para realizar una reflexión sensata sobre el actual cupo económico de la Comunidad Autónoma Vasca o Euskadi siguiendo la nefasta terminología del racista Sabino Arana. Recientemente el cupo ha vuelto a ser actualidad en primer lugar por el blindaje que el PSOE ha pactado con el PNV del mismo, a cambio del apoyo sin matizaciones de la nueva ley del genocidio abortista y de otras leyes anticristianas. Y en segundo lugar por la reciente propuesta del partido UPyD, nacida de la delegación del partido en Vascongadas, de anular el cupo vascongado y el concierto económico navarro.
Mal se puede hablar con propiedad de fueros en medio de un parlamentarismo soez, de un Estado anticatólico y antitradicional y mucho menos de cupo y haciendas "forales" cuando las mismas lo única que hacen es ser administradores de un régimen fiscal confiscatorio. La mera especulación de los mismos en el debate parlamentario por si sola invalida la presunción de autenticidad de los actuales "fueros". Pero mucho peor es la dinámica en que se circunscriben: la del liberalismo constitucionalista, que no puede reconocer más derechos que los de la soberanía popular, lo que impide nuevamente la vigencia de un derecho consuetudinario y tradicional como es el foral. Más difícil se hace todavía hablar de fueros cuando estos sirven para amparar las políticas contranaturam de los parlamentos liberales, sean estos estatales o autonómicos, cuando los fueros en su origen eran una custodia y estaban sometidos a la ortodoxía pública católica.
En este contexto el cupo hoy día no es más que una coartada de los nacionalistas para alegar "hechos diferenciales", cuando si en algo se diferenciaban los fueros de los reinos hispánicos fronterizos es que se justificaban por una lealtad que se entendia inquebrantable a Dios, a la Patria y al Rey. Además del aspecto exótico que defienden hay que considerar el poder económico que suponen unos presupuestos controlados por los nacionalistas, pues su gran poder económico es una de las explicaciones de la dictadura nacionalista. El desfalco y fraude que ha protagonizado el cupo desde que está en manos de los nacionalistas es uno de los robos más grandes de la historia. Mientras que el régimen navarro dentro de sus carencias y debilidades ha aportado con justicia al sostenimiento de los gastos comunes el cupo ha sido la excusa para chantajear y chulear al Estado aportando siempre objetivamente mucho menos de lo que se recibe y no colaborando en los gastos generales de los que se benefician los vascongados (la propia fundación del BBVA lo ha denunciado en el mismo Bilbao), como en el reciente caso de la defensa de atuneros españoles por las Fuerzas Armadas. Los tradicionalistas se encontraron además con un apoyo esencial a la reivindicación foral con la doctrina católica --defendida por la máxima autoridad magisterial de todos los Papas-- del principio de subsidiariedad. Dicho principio ya estaba de hecho en la configuración tradicional de las Españas. Por contra los actuales "cupos" y "pseudofueros" no hacen más que reproducir la indeseable inmiscusión de lo público allá donde no le corresponde.
Más que la anulación del cupo de las Vascongadas, lo que deseamos es la restauración y correspondiente dignificación de todo el régimen foral hispánico y de su Monarquía legítima, corolario y garantía plena del mismo.
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