
ART. 137. El español que tomare las armas contra su Patria bajo banderas enemigas será castigado con la pena de cadena temporal en su grado máximo a la de muerte.
ART. 138. Se impondrá también la pena de cadena temporal en su grado máximo a la de muerte:
1º Al que facilitare al enemigo la entrada en el Reino, el progreso de sus armas o la toma de una plaza, puesto militar, buque del Estado o almacenes de boca o guerra del mismo.(...)
ART. 140. El que comunicare o revelare directa o indirectamente al enemigo documentos o revelaciones reservadas de que tuviera noticia por razón de su oficio, o por algún medio reprobado, incurrirá en la pena de cadena temporal en su grado máximo a la de muerte.
Código Penal de Don Carlos VII, por la Gracia de Dios Rey de España. Imprenta Real de Tolosa, 1875. Secretaría de Estado y Despacho de Gracia y Justicia de SMC.
Ahora que proliferan traiciones de españoles que luchan contra la integridad e independencia de España, que toman las armas contra su Patria bajo banderas enemigas separatistas o que aprovechando su posición colaboran con el enemigo facilitando sus movimientos o haciéndoles llegar informaciones reservadas recordemos la actualidad y vigencia del Código Penal de Don Carlos VII, nunca derogado e instrumento de Justicia muy oportuno para correctivo de los enemigos de la Patria y para prevenir nuevas traiciones.
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